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Fallos: 245:339 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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PRIMER LIBRO DE ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año 1959, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villegns Basavilba=o, Don Aristóbulo D. Arñvz de Lamadrid, Don Lars María Boffi Bogyero y Don Julio Oyhanarte, Considerando :

Que es un deber eustodiar en forma especial los documentos públicos alel pasado argentino que por =u contenido revisten sienifiación histórica.

Que entre esos doenmentos poses este Tribunal el primer Libro de Acuerdos, iniciado el 11 de octubre de 183 y cerrado el 24 de noviembre de 1911, en el que figuran los nombres y firmas de los primeros Jueces de la Corte Suprema de Jus ticia de la Nación, algunos de los cuales

El primer Libro de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia de la Naeión, será gmardado en un mueble adecuado que se colorará en la Sala de Acuerdos del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que por la Secretaría de Superintendencia se tomen lax medidas necesarias para


REGISTRO D' PROCURADORES. INFORME SOBRE ANTECEDENTES
JUDICIALES
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de diviembre del año 1959, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Dortores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D, Aroz de Lamadrid, Don Luis María Bolfi Boggero y Don Julio Oybanarte, Consideraron :

Que el certificado expedido por la policía, reguerido por el art. 2, ine. d), de la Acordada de 29 de noviembre de 1919, tiene por objeto comprobar que los procuradores que solicitan su inseripción en el registro ereado por la ley 10.006, no se eneuentran afectados por las inhabilidades establecidas en el art. 5 ine. 19 de dicha ley, consistentes en condenas judiciales por los delitos allí mencionados.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-339

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