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Fallos: 245:333 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
ciones de superintendencia general que le competen sin perjuicio de lax que han sido acordadas a las Cámaras de Apelaciones, y, además, sobre los actos mismos de estos tribunales superiores arts. 10 de la ley 4055 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Pienso que, en el presente enxo, procede poner en ejercicio tales atribuciones, En efecto, el anto dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional (fs. 7) ha omitido pronunciarse sobre ciertos hechos relevantes de la presentación de fs. 3, omisión que priva, en parte, del debido fundamento a la decisión que desestima la denuncia.

Corresponde señalar, en tal sentido, que el Dr. Anbone Videla sostiene que, además de la medida adoptada por el Señor Juez de Cámara Dr. Alberto S, Millán durante la realización de na audiencia, en uso de «us facultades como presidente de la Sala, el mencionado enmarista, lhego de haber finalizado el acto, habría ordenado nuevamente la expulsión de dicho profesional en momentos en que éste había concurrido por segunda vez a la sala de audiencia, sin que mediaran ya los motivos que determinaron en la primera oportunidad tal medida.

Es pues necesario, en mi opinión, que estos últimos hechos, «que no han sido considerados en la resolución de fs, 7, sean objeto de esclarecimiento y decisión.

A tal efecto procede que V. E., avocando las actuaciones, deje sin efecto la resoInción de fs, 7 y deelare que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional debe considerar y resolver todas las cuestiones que han sido materia de la denuncia, Buenos Aires, 26 de octubre de 1959, — Ramón Lascano,
VALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1959, Vistos los autos: "Denincia formulada por el Dr. Roberto Aubone Videla contra el Juez de Cámara Dr. Alberto S. Millán".

Considerando:

Que el Tribunal comparte, en lo esencial, el precedente dicta men del Señor Procurador General respecto de la improcedencia del recurso concedido, Que, aximismo, por los fundamentos del dictamen, corresponde avocar las actuaciones y dejar sin efecto la resolución de fs. 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que dicho tribunal dicte nuevo pronuncia

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-333

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