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Fallos: 245:334 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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ES FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
miento que considere los hechos señalados en la presentación de fs. 3.

Por ello, y habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se resuelve:

a) — Declarar improcedente el recurso interpuesto a fs. 7 vta.:

b) Avocar las actuaciones y dejar sin efecto la resolución de fs. 7, debiendo devolverse aquéllas al tribunal de su procedencia a fin de que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo declarado en la presente resolución; e) Prevenir al firmante del memorial de fs. 10 por no guardar estilo los términos que se subrayan en rojo, los que «e testarán por Secretaría. ALrrevo Orcaz — BESJAMÍN VILLEGAS Basavinaso — ArIStóBULO D.

Aráoz pr Lamar -— Lei Manía Borrr Bocarno,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-334

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