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Fallos: 245:340 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Que el decreto 15.211, de 12 de noviembre último, dispone limitar el servicio policial de información de antecedentes, invitando a'las autoridades del Poder Judicial a modificar las normas pertinentes con arreglo n las nuevas modalidades del servicio.

Que, teniendo en cuenta el propósito perseguido por la referida disposición de la Acordada de 1919, nada obsta a que se la modifique, disponiéndose que la información sobre antecedentes sea suministrada por el Registro Nacional de Reincidencia.

Resolvieron:

19 Derogar la disposición del art. 2, inciso d), de la Acordada de 29 de noviembre de 1919.

2 Sustituir dieha disposición por la siguiente: "Requerir un informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carvelaria a fin de comprobar no estar comprendido en las causas de impedimento que establece el ineho 1° del artículo 59".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y registrare en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe, — Aumrrro Oncaz — BrxdamÍx Vireeoas Basavimaso — Argrónrio D. Aríoz DE Lawanr — Los Manía Borrt Bocorno — Jero OritaxantE. — Jorge Arturo Peró (Secretario).


JUZGADO NACIONAL DE PAZ No 6. FERIADO JUDICIAL HASTA
"EL 31 DE DICIEMBRE En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 1959, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villezas Basavilbaso, Don Arixtóbulo D. Ardoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, Consideraron :

Que de los oficios de fechas 21 y 23 del corriente del Sr. Juez Nacional de Paz, Dr. Domingo Méndez Terrero, resulta el grave riesgo que importa para el personal que cumple funciones en el tribunal a su cargo, como asimismo para el público conenrrente, el estado en que se encuentran varias dependencias del inmueble sede de dicho Juzgado. En efecto, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos —al que oportunamente se dió intervención— está procediendo a la demolición de los techos afectados.

Que, en consecuencia, corresponde disponer el cese de actividades del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Paz N° 6 de la Capital Federal por un período que permita —eon la urgencia que el caso requiere— la solución del problema creado.

Resolvieron :

Disponer —en ejercicio de la facultad conferida a esta Corte por el art. 2° del Reglamento para la Justicia Nacional— feriado judicial a los efectos procesales, para el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Paz No 6 de la Capital Federal, hasta el 31 del mes en curso, encomendándose al Juzgado de esc fuero m? 4, la recepción de escritos que no admitan demora.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-340

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