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Fallos: 245:174 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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la Caja acreedora de la contribución tachada de inconstitucional:

y, más aun, obligaría a decidir sobre el fondo del asunto con relación a un hecho (falta del domicilio real en la Provincia de Buenos Aires aducida por el letrado de la parte demandada) aceren del eual no media prueba alguna en la enusa.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 137.


ALFREDO Otcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
Basavinsaso — Anistónrio DD.

Aríoz DE Layanrin — Jrrio OYHax ARTE
ABEL ENRIQUE ROVEDA y. 5. A. FRIGORIFICO SWIFT me LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federoles.

Interpretación de normas y actos comunes.

Ta interpretación de la ley 9688 y de los deeretos-leyes 50/55 y 5005/56, es problema de derecho común, ajeno a la jnrisdieción extraordinaria de la Corte Suprema: por lo que las garantías establecidas en los arts. 14, 16, 17, 18, 19 y 21 de la Constitución Nacional no guardan relación directa con la rentencia que, aplieando tales preceptos, decide que no corresponde deducir de la indemnización por ineapacidad parcial permanente los salarios entregados a la víetima, por incapacidad temporal, durante el período de su enración.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si la sentencia afirma que el deereto-ley 650/55 se aplica a todos los aecidentes o "eventos dañosos" ocurridos durante su vigencia, es improcedente el recurso fundado en que el fallo ex arbitrario porque omite pronunciarse sobre la enestión planteada aerea de In deducción de los importes pagados por la empresa en concepto de incapacidad temporal al necidentado desde In fecha del deereto-ley 5005/56, derogatorio del anterior.

En efecto: la cuestión aparece, nsí, resuelta en el sentido de que las dispo«iciones derogatorias que se alegan sólo contemplan los accidentes acuecidor con posterioridad a la feeha de vigencia del deereto-ley 7005/56.

DiCTaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Del escrito de responde que corre a fs. 11 de estos autos resulta que la demandada, luego de exponer los motivos por los que consideraba inaplicable en el presente caso el decreto-ley 650/ 55, sostuvo que aún en la hipótesis de que se decidiera hacer jugar

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-174

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