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Fallos: 244:576 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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WALTER EDGARDO PRESTIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La cuestión atinente a la inconstitucionalidad alegada de las Ordenes del Día de la Policía Federal, de fecha 21 de octubre de 1938 y 25 de enero de 1940, en cuanto disponen que en las infracciones al edicto sobre "Ebriedad", cometidas pos determinadas personas de jerarquía, debe practicarse el reconocimiento médice del acusado, es extemporánea cuando ha sido planteada en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. :

Es inaplicable la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad cuando la sentencia apelada no carece de fundamento para sustentarla ni se observa irregularidad en el procedimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía de la defensa, contra el pronunciamiento del juez correceional en cuanto, en los términos del art. 588 del Código de Procedimientos en lo Criminal y sin exceder el margen de discreción razonable, al decidir respecto de la apelación deducida en materia de faltas, deniega la prueba de testigos mencionados por primera vez en el memorial de agravios, cuya vinculación con el hecho que motiva el proeeso no resulta, además, de los autos.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

El recurrente no ha expresado cuál era el objeto de la declaración de los dos testigos propuestos a fs. 29 del principal, ni de qué manera ella podría desvirtuar las constancias obrantes en aquellos autos, y en virtud de las cuales se tuvieron por probados los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción contravencional recurrida.

En este aspecto, pues, el remedio federal no puede prosperar Fallos: 182:234 ; 190:21 ; 193:487 y otros).

En cuanto al agravio fundado en la presunta inconstitucionalidad de las órdenes del día de la Policía de la Capital de 7 fechas 21 de octubre de 1938, 25 de enero de 1940 y 16 de agosto de 1934, basta para desecharlo señalar que él fué planteado por primera vez en el escrito de recurso extraordinario (fs. 48), esto es, tardíamente.

En consecuencia, y habiendo sido resuelta la causa por razones de hecho y prueba y aplicación de normas de carácter local,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-576

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