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Fallos: 244:575 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, de preeede el recurso extraordinario con fundamento en el art, 13, ine. 20, ley 1532, referente a la competencia de los jueces de paz de territorios 1 pues dicha norma reviste naturaleza procesal (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 18, La privación de prueba, declarada ineficaz para la decisión de la cansa, no constituye agravio sustancial a la defensa que autorice la apelación extraordinaria con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común.

La sentencia del juez de primera instancia que por fundamentos de orden común y de hecho suficientes para sustentaria, confirma el fallo del juez de paz por el eual se rechaza la cuestión de competencia planteada por vía de declinatoria y ordena el desalojo, es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales. :

La existencia de deficiencias procesales no basta para la procedencia del recurso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad,
BLAS POLLONT v. ROBERTO MONNIER
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, 7 net 10 de taPcin de que la Cámara, por aplicación de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 14.237, anule el fallo de primera instancia y decida sobre el fondo de la énusa, no ocasiona agravio sustanciul a la garantía de la defensa en juicio, pues la doble instancia judicial no es requisito constitucional (3).

1) Fallos: 199:182 ; 194:217 , 2 Fallos: 242:393 y 411.

3) 30 de setiembre,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-575

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