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Fallos: 244:572 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 19 vta.

BENsaMÍx ViLLeGas BasaviLBaso — AuistósuLo D. Aríoz De LaMADRID — Luis Manía Borrir Bosceno — — Junio OYHANARTE,
J. S. ALBERIO y OTROs v. LORENZO TORRICELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 16, las enestiones propuestas y atinentes a la desigualdad entre dos regulaciones praeticadas en la misma suso, las cuales se estima que corresponden a trabajos similares, no tienen fundamento constitucional suficiente para sustentar la apelación extraordinaria. En efecto, la garantín de la igualdad no autoriza la intervención de la Corte para unitiear pronunciamientos sobre enestiones no federales (1).


BANCO POPULAR vr CORRIENTES v. TOBIAS EMBON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 31.

La sentencia del tribunal de provincia que, por no tratarse de suma líquida, rechaza entre otras la excepción de compensación por mejoras opuesta por el inquilino y ordena llevar adelante la ejeeución por alquileres, decide cuestiones de derecho común y procesal local propias de los jueces de la eausa e irrevisibles por vía del recurso extraordinario con fundamento en el art. 31 "e la Constitución Nacional, no mediando cuestión plantenda de arbitrarie«dad (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios penerales, La sentencia suficientemente fundada no es susceptible de descalificación como aeto judicial, a) le setiembre, Fallos: 242:222 , 2) 30 de setiembre, Fallos: 241:37 y 147; 240:175 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-572

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