RECURSO ORDINARIO DE APEDACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte. e Dietudo el deereto-ley 11.400/57, por el que la Nación eedió a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los derechos patrimoniales emergentes de las expropiaciones iniciadas o a iniciarse según el decreto 31.337/49 (inmueble ubicado en el "Bañado de Flores") así como las "aeciones judiciales" promovidas en su consecuencia, han desaparecido las razones jurídicas que atribuían facultades a la Corte Suprema como tribunal de tercera instancia.
Ello es así porque ha cesado el interés patrimonial directo que la Nación tuvo en el acto expropiatorio, y porque, cedidas las acciones judiciales, aquélla ya no es parte en la eausa: todo lo eual sustrae el litigio a la enumeración taxativa contenida en el art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58 (ley 14467).
CESION DE DERECHOS.
En la cesión de "acciones judiciales" a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, contenida en el art. 7" del decreto-ley 11.400/57, el Estado Nacional no ineluyó el derecho de reclamar ante la Corte Suprema pronunciamiento de tercera instancia. Ese derecho le pertenecía exclusiva e intransferiblemente, de conformidad con disposiciones generales e inequívocas, no desconocidas ni mod. Ciendas por aquel deereto-ley.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Concedido al Procurador del Tesoro el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en el juicio sobre expropiación de un inmueble ubieado en el "Bañado de Flores", y dictado con posterioridad el deereto-ley 11.400/77, el rézimen jurídico de la preclusión procesal no obsta a la declaración de improcedencia de dicho recurso, mantenido ante la Corte por el representante de la Municipalidad. En efecto, el Estado Nacional no se encuentra amparado por la preelusión pues la dejado de ser parte en la entisal, y la Municipalidad carece de interés jurídico para invoearla, porque 10 es titular del derecho que el auto preetuso habría generado, derecho no «susceptible de cesión por pertenecer exclusiva e intransferiblemente a la Nación.
DicraMEN DEL ProcrRranor GENERAL Suprema Corte:
De acuerdo con la doctrina de V. E. (D. 231. XIT. De Stefano Genaro y otro € Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, s/ cobro de pesos", sentencia del 24 de abril del corriente año), el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 194 es improcedente y ha sido mal acordado a fs. 196. Correspondería, pues, así declararlo. — Buenos Aires, 11 de noviembre de 1957, — Sebastián Soler.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:504
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