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Fallos: 242:502 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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6 del corriente en la causa R. 4, L. XIII, acerca de la firmeza de los actos jurisdiccionales, Correspondería, pues, revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 13 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Penta S. R. L. s/ apel- resolución de la Cámara de Alquileres", en los que a fs. 279 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ext raordinario.

Considerando:

Que contra la resolución 1° 50.371 de la Cámara de Alquileres, dictada con fecha 4 de julio de 1956 (fs. 224), por la que se revoca la anterior resolución n? 36.817/55 (fs. 177) y se fijan los alquileres mensuales que deberá percibir el propietario del inmueble situado en la calle Humberto 1 n° 1647 de esta Capital, con efecto retroactivo al día en que se inició la locación (fs. 224 y 251), se interpuso recurso extraordinario de apelación (fs. 226/229), que fué denegudo (fs. 251). Con tal motivo y en consecuencia del recurso de queja deducido oportunamente (fs. 267/271), esta Corte entendió que mediaba cuestión federal suficiente y, por ello, habilitó la instancia extraordinaria (fs. 279).

Que, como fundamento de su impugnación, el recurrente alega el desconocimiento de las garantías de la propiedad y la defensa reconocidas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Sostiene que en el expediente 1° 607.297, que tramitó durante el año 1951 y corre agregado por cuerda, la Cámara de Alquileres, con fecha 24 de octubre del indicado año, dictó la resolución n° 19.408, por la que autorizó al propietario a percibir de sus inquilinos "los alquileres mensuales pactados" (fs. 8 del citado expediente administrativo). Dicha resolución fué debidamente notificada y consentida por todos los interesados (fs. 16 y 82). No obstante ello, la Cámara de Alquileres, en el expediente 1? 610.512/53, en oportunidad de la presentación y del requerimiento formulado por algunos locatarios (fs. 19 y 66), expidió dos nuevas resoluciones, la última de las cuales —n" 50.371/56— fijó, con efecto retr retivo, alquileres más bajos que los que habían sido pactados y objeto de la resolución firme precitada, Al proceder de este mo"lo. afirma el recurrente, la antoridad administrativa lo ha despo

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-502

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