de lo que le permita su incapacidad física, pueda invocarse como eausal para denegarle un beneficio previsional, que precisamente tiene por finalidad, el amparo a quien no puede desplegar una actividad laboral normal que le permita atender sus propias necesidades.
Cuando la ley habla de "imposibilidad física para el trabajo", tal como lo hace el art. 47, inc. 2, de la ley 10.650, ha querido referirse a un estado de incapacidad física, que impida el normal desarrollo de una actividad redituable, vale decir, que el beneficio se concede por el hecho de la situación desigual en que se encuentra el incapacitado, frente a quien por sus condiciones de salud, teórica- ° mente, se encuentra habilitado para ejecutar cualquier tarea remuneratoria. La ley habla de imposibilidad, pero no dice que ella deba ser absoluta, total, permanente, que coloque al agente en condiciones de no poder físienmente desarrollar ninguna clase de tareas por más sencilla que fuern. Extremar las exigencias de la ley, equivaldría tanto, como negar el amparo a todo imposibilitado físico, por cuanto siem- + pre se encontraría el argumento enpaz de demostrar, que el beneficiario podría ingeniárselas para ganarse el sustento diario.
La ley no ha pretendido que el inenpacitado físicamente, se vea privado de ejecutar alguna tarea compatible con su estado de inferioridad funcional u orgániea, sino que por el contrario, ha querido referirse a un estado de imposibilidad, que lo inhabilite para el desempeño de sus tareas habituales o similares, ya que no es posible conecbir que el cuerpo legal hubiere exigido que un ineapacitado para desarrollar una tarea que constituyó su medio normal y habitual de vida, tenga obligación de estar capacitado a su vez, para realizar otro trabajo, en que su imposibilidad, no fuera un obstáculo para ejeentarlo.
Sabemos de muchos casos, en que la falta o amputación de una extremidad superior o inferior del cuerpo humano, no es óbice para que una persona, luego de un período de educación y práctica, pueda, por ejemplo, realizar ciertos trabajos manuales, pero lo que aparece con toda evidencia, es que quien se encuentre en aquella situación, no actúa en el terreno laboral, con igual posibilidad, que aquel que goza de un perfecto estado de salud.
El caso del no vidente, es por lo demás demostrativo de lo que se viene expresando, desde que, si bien es cierto que ha podido readaptarse a la vida de relación, no lo es wenos, que su actividad se conereta al despliegue y desarrollo de tareas compatibles con su estado, más no por ello, puede coneluirse, que se trata de una persona enpacitada totalmente para toda elase de tareas redituables, que le permita subvenir ampliamente sus elementales necesidades. Sin mbargo, en el enso a examen, el Instituto ha declarado que el peticionante, que cobra efectivamente $ 550 por mes —fs. 145 via.— como integrante de una orquesta sinfónica de la Dirección de Ciegos, tieñe lo suficiente para vivir y "desempeñarse en tareas reditunbles acordes con su estado físico" y por ello no tiene derecho a percibir pensión, a raíz del fallecimiento de su padre, jubilado de la ley 10.650, es decir, que el no vidente, para el Instituto, no es un imposibilitado físico, sino un hombre perfectamente capacitado para ganarse su sustento, en condiciones análogas al que no se encontrara en esa penosa situación, por cuanto no otra cosa puede interpretarse de los conceptos vertidos por el Instituto al decir, "tareas acordes con su estado físico". Yo preguntaría si existe alguien que ejecute tareas que no estén acordes con su "estado físico" o su enpacidad intelectual o de eualquier otro orden y les prezuntaría también a quienes suscribieron la resolución, si un no vidente, está enpacitado para ejecutar eualquier taren redituable, que no fuera la compatible y esensa que le permite su estado, para afirmar que por ganar $ 500 mensuales, tiene solucionado su problema económico y no tiene derecho, ni necesidad, de ser titular de un beneficio consagrado en una ley de previsión social.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:174
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