unanimidad, a los funcionarios públicos el uso de medidas colectivas de fuerza para obtener mejoras en sus condiciones de trabajo, y ello en virtud de razones, que sería ocioso repetir aquí, vinculadas con la especial naturaleza del vínculo de derecho público que liga al funcionario con la Administración (v. G. Jézr, D. Administrativo II, 1, pág. 268 y siguientes). Y claro está que si esto es así en general, con tanta mayor razón deberá serlo en el caso específico de los funcionarios y empleados judiciales, por cuanto ellos colaboran en el desempeño de una actividad que; en cuanto representa precisamente una de las manifestaciones fundamentales del poder público, no puede ser paralizada sin que se desvirtúe al propio tiempo el concepto de Estado en su esencia misma.
Por lo que hace a nuestro régimen institucional, debe señaJarse que si bien el art. 14 de la Constitución reconoce el derecho de huelga a todos los gremios, quedó claramente establecido en el informe de la Comisión que en todo caso estarían excluídos de ese derecho "los funcionarios públicos depositarios de cierta parte de la autoridad pública..." (Diario de Sesiones de la Convención Nacional, 31 de octubre de 1957, púg. 1228), es decir los empleados y funcionarios de autoridad (en oposición a los llamados de gestión), entre los que se hallan, sin duda, los del Poder Judicial (v. Birsa, D. Administrativo, Edic. 1947, t. ?, pág. 92 y 93).
No creo que sea necesario abundar más para dar por establecido que el mencionado art. 12, inc. d), de los estatutos de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional se halla, según adelanté, en pugna con principios fundamentales del régimen de la función pública.
No quiero, sin embargo, dar por terminado este dictamen sin poner de manifiesto que, al margen de toda consideración de orden legal, el "paro" y el "trabajo a reglamento", aunque armas legítimas para las luchas entre el capital y el trabajo, no se compadecen con la especial dignidad que implica el desempeño de un cargo en la justicia ni con el espíritu de sacrificio que en toda ocasión —justo es reconocerlo— han demostrado los servidores del Poder Judicial; y es que la misma naturaleza de la función de juzgar exige, no sólo de quienes la llevan a cabo directamente sino también de todos los que de cualquier otro modo colaboran en ella, una vocación particular cuya realización plena exige, por respeto a la majestad de la justicia misma, un sentido de austeridad y una conciencia de la responsabilidad que están muy por encima de los que puede requerir el ejercicio de funciones comunes.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:48
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