Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 240:202 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

regularizara su situación, no se podría dar curso a su pedido de :

acogimiento al ine. f del art. 3? de la mencionada ley ni al de reconocimiento de servicios que venía tramitando por el expte. 153 antes eitado (fs. 169).

Que practicada la notificación en la forma reseñada (fs. 170), fué contestada por el interesado prestando conformidad y reiterando el pedido de jubilación. Respondió a las preguntas formuladas sobre aportes de personal y avisos oficiales y aclaró que no le era posible hacer aportes por su afligente situnción económica (fs. 172 y 173). Por resolución del 9 de febrero de 1944 se dispuso hacer saber al interesado que su acogimiento a las previsiones de la ley 12.581 no podría aceptarse mientras no diera cumplimiento a la remisión mensual de planillas de sueldos y aportes entre el 1 de julio de 1939 y el 22 de setiembre de 1941, con la liquidación de los aportes personales calculados sobre Ja base de la asignación mensual de mén. 800 que se ha fijado a los efectos de su acogimiento y el ingreso de la suma total que arrojaría la liquidación con más el interés del 5 anual capitalizado semestralmente (fs. 176).

Que sin mediar respuesta ni haber sobrevenido resolución, se presentó la señora Renée Agostini de Ruiz Gutiérrez acreditando el fallecimiento del afiliado ocurrido el 28 de noviembre de 1944 (fs, 184) y solicitando pensión para sí, en el carácter de viuda, y para sus hijos menores. Agregó que en el caso de existir pendiente alguna denda, se descontara de los haberes que le correspondieran como pensionista (fs. 185). A fs. 196 pidió se le permitiere oblar la suma adeudada.

Que sobre la base de que el emmsante no podía considerarse afiliado por la omisión en el pago de los aportes, la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Previsión aconsejó se desestimara el pedido de pensión (fs. 188), lo que así fué resuelto por la Junta Seccional de la Ley 12.581 (fs. 189). Recurrida la resolución para ante el Instituto (fs. 191), fué confirmada (fs. 193 y vía).

Que interpuesta reconsideración o apelación en subsidio fs. 196) y agregados los precedentes invocados por la interesada (fs. 198), la Dirección de Asuntos Legales, en un extenso dictamen, aconsejó se reconocieran los derechos reclamados, previo pago del eargo que pudiese corresponder (fs, 200/2), lo que, sin embargo, fué desestimado (fs. 204). Elevado el expediente a la Cámara Nacional del Trabajo, el Sr. Procurador General dictaminó favorablemente (fs. 215) y la Sala IV revocó la resolución apelada, declarando que correspondía proseguir la sustanciación del expediente en la Caja respectiva (fs. 217/18). Ha sido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos