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Fallos: 24:201 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 20 atento el carácter de las partes compromitentes participa en alto grado de la naturaleza del arbitramiento internacional; y es regla generalmente admitida respecto de estos, que de la resolucion de los árbitros no hay: recurso de ningun género, exijiendo el decoro y la fé pública empeñada que las partes se i sometan 4 ella, aun cuando alguna se sienta perjudicada en su interés 6 en su derecho. ñ Que es de toda evidencia, por otra parte, que al pronunciar su fallo arbitral, la Corte se ha mantenido estrictamente dentro l de los límites del compromiso, fallando dentro de su término, D y únicamente sobre las cosas y cuestiones comprometidas, _ Siendo por lo tanto, clara y notoriamente inexacta la causa de ° nulidad que se alega. Basta fijar ligeramente la atencion en las L designaciones que en el compromiso se hacen de los territorios ! cuestionados, y comparar las líneas que allí se indican con las E que la sentencia adjudica á cada Provincia, para notar que estas últimas se hallan todas comprendidas en las primeras. Y Que con igual evidencia resulta que la Provincia de Córdoba | no solo conserva todo el territorio que le acordaban sus primi- ! tivos títulos de fundacion, escepto una parte del alonjamiento | hácia el Paraná, sinó que consolida el dominio de una gran parte de dicho alonjamiento, disputada por Santa Fé, y obtiene | ademas en pleno dominio y propiedad áreas considerables de tierras al Sur y al Norte de dicho alonjamiento: tierras que | nunca hicieron parte'de sus títulos escritos, aunque las ocupó y y ejerció en ella jurisdiccion ; y que por el contrario, estuvieron originariamente comprendidas en los límites señalados á Santa | Fé por su fundador D. Juan de Garay; y que mientras esto es 1 así, la parte á que se refieren los recursos interpuestos solo es una fraccion relativamente diminuta de los territorios disputados, € insuficiente por lo mismo, aun bajo el imperio de la antigua í jurisprudencia, para que el recurso de reduccion fuese procedente.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-201

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