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Fallos: 24:200 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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A Do FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 13 de 1882.

Considerando, en cuanto ú la recusacion ó escusacion pedida por el representante de la Provincia de Córdoba, en el otrosf de su precedente escrito.

Que la cuestion de límites, objeto del fallo recurrido, fué sometida á la decision arbitral de esta Suprema Corte, en su ealidad de tal Corte; y no de los ministros que la componen, euyos nombres ni se mencionan en el compromiso.

Que de los términos del auto en que la Corte accedió á constituirse en Tribunal arbitral y de los motivos en él espresados, resulta claramente que aceptó en aquel carácter y solo por aparecer el compromiso en el sentido indicado, Que los ministros de la Corte solo pueden ser recusados ó considerarse impedidos por las causas especificadas en la ley; y ninguna de ellas se hace valer en este caso.

Que el hecho de haber dado su opinion pronunciando sentencia, no es causa legal ni de recusacion ni de impedimento.

Que no habiendo Tribunal Superior ú la Corte, es ú ella misma con sus mismos Jueces, ú quien corresponderia conocer de cualquier recurso á que hubiere lugar, como sucedia en la práctica antigua con el de súplica, y como actualmente sucede con el de revision.

No ha lugar por estas consideraciones á lo solicitado en el mencionado otrosí.

Y considerando, en cuanto á lo principal, que de los fallos de la Corte Suprema no hay mas recurso que el de revision en los casos y con las limitaciones que la ley establece; siendo esto perfectamente conocido por las partes al constituirla en Tribunal arbitral, Que un compromiso entre Provincias 6 Estados Federales,

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-200

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