fs. 724 vta, 727 vta. y 729 vta. por los demandados Carlos E.
Deheza, José Aguirre Cámara y Valentín Negrito, respectivamente, en cuanto no impone las costas al vencido.
Considerando :
Que el Sr. Procurador Fiscal inició el 24 de julio de 1950 demanda ordinaria contra José Aguirre Cámara, Carlos E. Dehbeza, Venancio Ruiz de Galarreta y Valentín Fi. Negritto, en el carácter de ex-presidente, el primero, ex-directores, los segundos y ex-administrador, el tercero, de la extinguida Sociedad Anóhima Editorial "El País", solicitando se condene a los nombrados a pagar al Fisco Nacional la suma de $ 209.394,90 m/n. en concepto de derechos aduaneros y multa impuestos a la mencionada sociedad por fallo del Ministro de Hacienda de la Nación de fecha 17 de febrero de 1945 (fs. 1/9).
Este fallo —dice el accionante— se fundamenta en el cambio de destino del papel importado en liberación condicional de derechos por dicha sociedad, según la denmincia de 23 de setiembre de 196 (fs. 130), hecho que constituye defraudación al Fisco Ord. de Aduana, arts. 1026 y 1077).
Funda la demanda en el art. 337 del Código de Comercio con respecto al ex-presidente y directores de la sociedad y en el artículo 344 del mismo en cuanto al ex-administrador, sosteniendo que con arreglo a los arts. 337 y 353 del citado cuerpo legal y :
arts. 902, 1077 y 1109 del Código Civil, la responsabilidad de los demandados es personal y solidaria por el uso ilegal que hizo, la sociedad, de la exención de derechos para importar el papel.
Finalmente, afirma que de conformidad con lo, preceptuado por el art. 433 de las Ordenanzas de Aduana y la ley 11.585 arts. 19 y 3), y aunque el fallo ministerial que ha dado origen ala demanda data del 17 de febrero de 1945, In acción promovida no está prescripta, o ha sido interrumpida por demanda judicial iniciada en fecha 1 de octubre de 1948 (Expte. 227-P-1948, Procurador Fiscal e./ Sociedad Anónima, Diario "El País" s./ medidas preparatorias juicio ordinario, agregado por cuerda).
Que la sentencia del a quo de fs. 713/722 admite la excepción de falta de acción deducida por Carlos E. Deheza, José Aguirre Cámara, Venancio Ruiz de Galarreta y Valentín F. Negritto, rechazando, en consecuencia, la demanda, "no correspondiendo por ello pronunciamiento sobre prescripción" (fs. 722). A pelada esta sentencia por el Sr. Procurador Fiscal, que interpuso el recurso establecido por la ley 13.998 (art. 24, inc. 7 ap. a), y concedido fs. 723 vta.), la Corte Suprema la calificó de sentencia incompleta en virtud de haberse omitido todo pronunciamiento rela
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:502
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