León Sehvartz), a pedido presentado a la defensoría por ambos cónyuges solicitando la tenencia del menor con intención de adoptarlo cuando transcurra el plazo de tenencia mareado por la ley4 En este mismo expediente de la defensoría a fs. 5 obra un informe de la visitadora en el que manifiesta a la fecha en que lo produjo (setiembre 8 de 1952), que los tenedores del mismo estaban ocupando dos piezas arregladas en una casa' de modesta condición. El niño que cree ser hijo de ellos tiene un aspecto físico espléndido y es evidente que se le cuida y trata con mucho cariño.
La visitadora vuelve a informar (fs. 6) con fecha noviembre 4 de 1952:
«Día a día el niño se transforma con los enidados del matrimonio que desen adoptarlo. Cuesta creer el verlo que alguna vez haya sido el niño deformado por el raquitismo de que habla el certificado del médico que lo asistió. Es ahora una crintura fornida, de espléndido color y alegre como aquellas a quienes no falta lo necesario material y espiritualmente. Ha operado el milagro, el calor de hogar que ha encontrado".
Posteriormente con fecha junio 16 de 1954 lo ha visitado y produjo otro informe cuya copia luce a fs. 103 de estos autos principales ilustrando que:
"el cambio de casa (en la calle Mitre 1786 nuevo domicilio de los adoptantes) ha sido ventajoso para el niño ya que su mayor amplitud y detalles modernos de construeción permiten airención y acceso de luz natural muy de acuerdo con los principios elementales de higiene más exigentes. El estado de salud del menor es muy bueno, habiendo adquirido el aspecto de niño normal, cuya infancia no hubiera sido tan descuidada. Su desarrollo mental también progresa y si bien nada parece recordar su pasado esto no es de extrañar, si se tiene presente que nadie de la familia, padre o tíos han proenrado recordárselo, por visitas o algún otro medio y que los hermanitos no se han visto entre sí desde que fuera coneedida su tenencia a sus actuales guardadores. Ningún hecho ha exigido que la atención del menor se dirija a ese período olvidado de su vida. Reconoce como único padre a D. Jacobo León Sehvartz y a su esposa como madre. La señora de Romero guardadora de la niñita Marta Susana Camino es la única que habla de vez en cuando para solicitar noticias del niño. Este, con el nombre de Alberto Lorenzo Sebvartz, concurre a la escuela del Estado Canadá, n° 23 del distrito 8, en donde eursa el primer grado inferior con muy buenas notas, muy músico por temperamento, aprende violín con un profesor particular quien elogia las dotes y progresos del niñito en el estudio del instrumento elegido.
5 A fs. 31 y 32 se insertan los certificados de buena condueta de ambos cónvages; a fo. 33 el balance general al 31 de julio de 1953, de la firma Elías Selvartz y Cía. de la cual forma parte el adoptante, con un capital de $ 104.834,32, yn fs. 31, el "euadro demostrativo de la euenta ganancias y pérdidas", al 31 de Julio de 1953, de euya utilidad entre los socios le correspondió al adoptante la uma de $ 32.509,98: ambos autorizados por un contador público nacional.
1 Los adoptantes prestaron juramento de ley que no tienen descendencia dentro ni fuera del matrimonio ni de otra naturaleza (adoptiva) : (fs. 30, ratifiendo a fs. 104).
70 A fs. 148 obra la fe de bautismo del menor.
La A fa. 156 el asesor de menores acompaña el documento que a fs. 157 via.
se dispuso reservar en la enja fuerte del juzgado, enya copia iuce a fs. 104 y que textualmente dice: "Por el presente me comprometo, teniendo en cuenta la titunción del Sr. Justo Camino que se encuentra enfermo e internado en un establecimiento hospitalario, a darle en carácter de ayuda y a condición de que consienta la resolución final del expediente de adopción de su hijo Alberto Loren- .
70 Camino en el supuesto de que ésta fuera favorable a la adopción "solicitada, la suma de $ 1.000. Esta suma le será entregada una vez que se notifique y »
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:369
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