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Fallos: 239:365 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 365
SOCIEDAD ve Hrecno VIMERCATTI y BENITEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declara la nulidad del auto de quiebra dictado en primera instancia, por interpretación y aplicación de los arts. 1? y 69 de la ley 11.719 + 715 del Código de Comercio, es irrevisihle en la instancia extraordinaria por decidir sobre cuestiones de hecho y de derecho común, con las que no guarda relación directa e inmediata la garantía del art. 17 de la Constitu ción Nacional.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apelante tuvo oportunidad de articular las defensas que invoca como de carácter federal, para el supuesto eventual y previsible de una revocatoria, en la ocasión que le acuerda el art. 338 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Su planteamiento a posteriori de la sentencia es n mi juicio extemporáneo y por ello correspondería declarar improcedente — el remedio federal intentado y que ha sido mal acordado a fs. 272.

Buenos Aires, 4 de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Vimercatti y Benítez Sociedad de Hecho s.,/ su quiebra solic. por C. Baños —incidente de nulidad—", en los que a fs. 272 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fecha 4 de octubre de 1956.

Y considerando:

Que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declara la nulidad del auto de quiebra dictado en primera instancia por interpretación y aplicación de los arts. 1 y 69 de la ley 11.719 y 715 del Código de Comercio (fs. 255/258), es irrevisible en la instancia extraordinaria por decidir sobre cuestiones de hecho y de derecho común,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-365

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