Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 239:366 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

con las que no guarda relación directa e inmediata la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.

Que, por otra parte, la sentencia tiene fundamentos bastantes, cualquie:a sea el acierto o el error de la interpretación que consagra, por lo que no es aplicable en el caso la doctrina estrictamente excercional de la arbitrariedad.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido a fs. 261.

ALFREDO Orgaz — Carros HERRera — BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBAso.


ANTONIO ROSELLO v. ADMINISTRACION DE VIALIDAD DE SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.

La sentencia fundada que rechaza la demanda de cobro de pesos entablada por el contratista de obra pública, en razón de no esistir enriquecimiento ilícito, ni tampoco eulpa de la administración eontratante, admitiendo la del reenrrente, es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en la garantía de la propiedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el netor en la causa Rosello, Antonio c./ Administración de Vialidad de Salta", para decidir sobre su procedencin.

Y considerando:

Que resulta de los recaudos traídos a requerimiento de esta Corte que los agravios en que el recurso extraordinario deducido en los autos principales se funda, carecen de relación directa con lo resuelto por el fallo apelado.

Que en efecto, la garantía de la propiedad invocada es extraña al rechazo de la demanda fundada en el enriquecimiento ilícito, que el fallo declara no existir así como desecha la alegada culpa de la administración y admite en cambio la del apelante, Tanto en ello como en lo resuelto respecto de la inexcusabilidad del error del actor, de la inexistencia de arbitrariedad en las exigencias de los funcionarios de la demandada y de la obliga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos