se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdieción originaria para conocer en el presente interdicto.
MaxveL J. Arcaanáís — Cantos HrRRERA — BENJAMÍN VILLEGAS Ba
SAVILBASO.
CATALINA MARIA V. BRUSA DE BETTOSCHI v. CESAR A. BOTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias.
Es irrevisible por la vía del recurso 2xtraordinario, la sentencia que decide cuestiones de hecho y de derecho común con fundamentos que no exceden las facultades de los jueces de la causa en cuanto a la declaración del derecho aplicable, Tal es el caso de la sentencia que no hace lugar al desalojo por entender que el derecho del propietario a ocupar su inmueble, cuando es propiedad única, sólo procede si ha de habitarlo con su familia. circunstancia que no coneurre en la especie, por tratarse de persona que vive sola.
La doctrina referente a la interpretación inconstitucional es de enrácter estrieto y excepcional.
CONSTITUCION NACIONAL: Efretos de la declaración de inconstitucionalidad.
Importando los derechos reconocidos por el art. 26 de la ley 13.551, un régimen de excepción no puede ser alterado con fundamentos constitueionales que lievarían a la Corte Supremo a la modifiención de la norma legal sthsistente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
El rézimen legal de emergencia en materia de locación no puede importar el abatimiento del derecho de usar de le propiedad que establece el art. 14 de la Constitución Nacional, sino limitario en la medida razonable que requiere el problema real de la escasez de vivienda (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás y Don Enrique V. Galli).
LOCACION DE COSAS.
La interpretación del art. 26 de la ley 13551, según la cual hasta para rechazar el pedido de desalojo que el propietario earezen de familiares que compartan con él la misma vivienda, sin considerar las demás cirennstancias de cuda enso, no se ajusta al rézimen legal La razonable limitación que enbe admitir al derecho de usar y disponer de «u propiedad, queda servida con las exigencias que el art 26 de la ley 13.581 vel 16, ine a), del deereto-ley 2186/57 señalan respecto de la nueva vivienda que debe ofrecerse al inquilino y el contralor judicial respectivo.
Cualquier interpretación que excediern el derecho del inquilino a un ámbito
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:260
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