Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 239:257 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

"que por su naturaleza y situación no pudiesen continuar bajo la administración del Gobierno Provincial o que sus autoridades no quisieran reservar para su simple administración privada" Diario de Sesiones del Senado, pág. 164). El dictamen de la Comisión del Senado que despachó cel proyecto del Poder Ejeentivo, le dió la redacción que aparece en la ley 1029 repartida en los arts. 3 y 4. En el primero, que se refiere a los Bancos y al Montepío, sustituyó la frase "sin alteración en su constitución actual", por "sin alteración en los derechos que a ésta (la Provincia) corresponda". El segundo, sobre ferrocarriles y telégrafos, fué complementado con la adición "conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviese en él" (el Municipio), (Diario de Sesiones, púg. 158). Al discutirse el art. 3 el senador Pizarño pidió explicación acerca de la situación del Banco respecto de si quedaba "sujeto a la legislación de la Provincia o a la legislación exclusiva del Congreso y si conservaba "sus privilegios" (pág. 187). El miembro informante senador RocHa, explicó en nombre de la Comisión que el Banco quedaba en la misma situación, porque nada se había innovado (pág. 187) y el senador BexJaMÍN Paz, también integrante de la Comisión, agregó que "resultaba claro el pensamiento de declararse en la ley que el Banco de la Provincia, el Banco Hipotecario y el Monte Pío quedaban fuera de la jurisdicción de la Nación" (púg. 189).

Agregó que el pensamiento que explicaba la redacción dada al proyecto por la Comisión respondía al propósito de respetar a la Provincia de Buenos Aires sus derechos preexistentes, por lo que sólo consistía en la declaración de que los conservaba idem). 4n la Cómara de Diputados los arts. 3 y 4 "pasaron sin discusión" (Diario de Sesltones, pág. 189).

Que a igual conclusión se llega en el debate sostenido en la Legislatura Provincial, al considerarse la ley 1355 que aceptó los términos de la ley nacional n° 1029. Tal el informe que a nombre de la Comisión hizo el senador AcHávar, los discursos de los senadores DE La FUENTE y Ortiz De Rozas (Diario de Sesiones, púgs. 44/51 y 55/56) y el del Ministro de Hacienda Dr.

Demanía, cuando requerido por aquél para rectificar o ratificar en nombre del Poder Ejecutivo su exposición, agregó: " ...debo manifestar a nombre del Poder Ejecutivo que él da la misma exacta interpretación a la ley que la que acaba de dar el Señor Senador a nombre de la Comisión... Más, Señor Presidente, el Ministro está facultado para manifestar al Senado que el Poder Ejecutivo de la Nación entiende la ley de la misma maneras que la entiende el Gobierno de la Provincia y por consiguiente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos