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Fallos: 239:189 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las leyes nacionales que cita el apelante no resulta prohibi- :

ción expresa para que los gobiernos de provincia establezcan recursos contra las resoluciones de sus respectivas cámaras de alquileres, ni para que los mismos determinen cuáles serán, en cada caso, los tribunales que actuarán como de segunda instancia. Se trata por otra parte de atribuciones que por nuestra carta fundamental son privativas de los gobiernos locales, y cualquier ley nacional que se interpretara en sentido contrario resultaría constitucionalmente inválida.

Por ello, y porque la cuestión que se articula como de carácter federal no ha sido oportunamente planteada, no obstante su previsibilidad en la primera presentación del recurrente, estimo que sus pretensiones no pueden prosperar. — Buenos Aires, 12 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler, :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1957.

Vistos los autos: "La Unión Gremial Cía. de Seguros S. A.

s/ valor locativo"?, en los que a fs. 250 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Juez de Paz letrado de la 2° Sección de Rosario (Santa Fe) de fecha 25 de junio de 1956.

Considerando :

Que al interponer el recurso extraordinario —fs. 246— el apelante plantea las siguientes cuestiones: a) las resoluciones de las cámaras de alquileres que, como la dictada en autos, se limitan 4 a reajustar los valores locativos, son inapelables desde que el art.

42 de la ley 13.581 (T. O.), con la modificación introducida por 11 ley 14.356, sólo dispone la apelación en los casos establecidos en los incisos a) y d) que contemplan resoluciones de otro carácter; b) el art. 12 de la ley de la provincia de Santa Fe n" 4337 que autoriza la apelación de las resoluciones de las cámaras de alquileres ante los jueces de paz letrados, que no son tribunales de segunda instancia, es contraria a la mencionada disposición de la ley nacional 13.581 (T. O.).

Que el recurso es improcedente respecto del planteamiento mencionado en segundo término por habérselo introducido tardíamente, desde que en el informe presentado ante el juez en el trá

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-189

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