DICTAMEN DEL ProcrraDoR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 179 es procedente de acuerdo con lo que preseribe el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde (fs. 182 y 185). — Buenos Aires, 23 de octubre de 1956, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1957.
Vistos los antos: "Gobierno Nacional e/ Dicoder S. R. L s/ expropiación mercaderías", en los que a fs. 179 vta. se ha concedido el reenrso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 17 de mayo de 1956.
Considerando:
Que de acuerdo con lo preceptuado por el art. 24, ine, 79, apartado a), de la ley 13.998, el recurso ordinario de apelación interpuesto por el expropiante es procedente, Que la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia (fs. 147/149) en cuanto hace lugar a la expropiación, la modifica en el monto de la indemnización, que lo fija en la suma de $ 822.797,97 m/n., con costas a la actora." Que el expropiante sostiene que el justiprecio debe determinarse, con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la ley 12.830, en el que se basó la demanda, teniendo en cuenta el costo de adquisición de las cosas expropiadas, más un 10 en concepto indemnizatorio, y no el venal o de plaza en el momento de la desposesión.
Que esta Corte (Fallos: 237:38 ) tiene declarado que el art.
16 de la ley 12.830, al autorizar al Poder Ejecutivo a tomar posesión de las cosas expropiadas en las condiciones que señala, sólo establece un límite para efectuar los depósitos judiciales a fin de tomar posesión de aquéllas, pero no restringe las facultades de los tribunales de justicia para fijar en cada caso la indemnización que corresponda.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-186
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