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Fallos: 237:740 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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sando su importe a las ganancias de la sociedad local sujetas al impuesto a los réditos, corresponde admitir la demenda por repetición del impuesto pagado en esas conei .

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 12 y 13 de la ley 11.653, corresponde atenerse a la realidad de los hechos y, "nel caso, de admitirse como definitivo e irrevocable el pago del impuesto, se autorizaría un enriqueeimiento injusto del Fisco.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y COMERCIAL
EsrEciaL Buenos Aires, 27 de setiembre de 1954,
Y vistos: Para sentencia esta causa seguida n d. y E.
Atkinson Limitada 5. A, Ind. y Com., contra el Fiseo Nacional s,/ devolución de la suma de $ 101.212,50 m/n.

Resultando :

1) Expresa la actora que tenía celebrado con la firma J. y E. Atkinson Ltd. de Londres, un acuerdo en virtud del eual debía abonar una regalía del 10 sobre las ventas efectuadas de los ree de su marca, regalía que debía ser pagada a fin de euda año, Por razones de orden interno, y a — Mee llevar una DE prom dentro de cada ejercicio del importe que corres a r, el uereditaciones trimestrales de dichas po e obligada, no obstante no ser el pago definitivo establecido por el contrato respectivo, a efectuar las ere retenciones para el pago del impuesto a los réditos. Detalla luego las aereditaciones efectuadas durante el año 1946 y destaca que las sumas pertinentes no fueron ni giradas ni pagadas a la firma indicada, pues se gestionaba una modifiención del convenio e cone consecuencia d ela, dicha emietrmaión su dejada sin efecto por acuerdo de partes, reduciéndose el monto de las regalías que debía abonar la firma a la suma de $ 100 m/n, Con tal motivo resultó que el impuesto retenido lo había sido indebidamente y administrativamente se reclamó su devolución al Fiseo, quien se negó a ella por estimar que conforme al art. 57 de la ley 12265, las retenciones efectua» das tenían carácter de paro definitivo. Sostiene la actora que ello no es exacto y que lo que la ley dice es que el impuesto que se pane por los réditos abonados a sociedades de capital exterior, reviste el carácter de definitivo. Explien tego que si

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-740

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