Presidente Provisional de la Nación —fs. 25 y 29 vta.—.
Que el Sr, Juez en lo Penal Especial, a quien se remitieron los autos, se negó también a conocer del censo, sobre la base de que, por tratarse de apreciaciones veladas e imprecisas, "no se halla tipificado el delito de desnento"" —fs, 29—, Que el Tribunal considera aplicable a la presente causa la doctrina establecida al fallar el 15 de febrero ppdo, los autos C. 991, °Luis Anicas", pues en el caso, como lo comprueba la resolución dictada a fs. 29 por el Sr. Juez en lo Penal Especial, sólo está en juicio la cuestión de derecho común que dió lugar a la iniciación del trámite y que no es del conocimiento de la justicia especial, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Correccional de la Capital Federal. Remítansele los autos y háganse saber en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional en lo Penal Especial.
Atrreno Orcaz — Maxver J.
Auncañanás — Exnique V.
Garra — Cantos Henrena — BEnJamÍN Virecas Basavir
BASO,
BER ZEYLICOVICH v. EVA R. DE POLAK Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
La resolución denegatoria del recurso extraordinario habérselo deducido fuera de término es, en E irrevisible por la Corte. Dicha jo reconoce enstpeióa para los supuestos de iesto error legal o de puto, pero no autoriza la reconsideración de la in
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:735
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