examen del volante agregado a fs. 5 —enya distribución por el imputado motivó la instrucción del presente sumario— surge, prima facie, que con la publicación del mismo se habría cometido el delito que reprime el art. 244 del Cód. Penal.
En efecto, entre otras injurias y ofensas a los funcionarios que ocupan el Gobierno de la Nación, en ese volante se afirma que en él "están Teprestado: los mismos sectores que derrotaron a Hipólito Yrigoyen, que intentaron asesinar a Lisan«dro de la Torre, consiguiendo su objeto con Bordabehere...".
Y se agrega, al referirse a la reciente Conferencia de Presidentes de Panamá, a la enal conenrrió, como es público y notorio, el Excmo, señor Presidente Provisional de la Nación, que allí "se sentaron en una misma mesa los vanibalos con antorehados y, también, presuntos jefes u °°Revoluciones LiPernia : ñ Que el proveyente tiene ya suscriptas diversas resoluciones (la última de esta misma fecha), en que defendió, hasta sus últimas consecuencias, el derecho de opinar con absoluta libertad, consagrado por la Constitución Nacional, derecho que, a su juicio, aparecería vulnerado Der sentencias llegadas a su conocimiento en grado de apelación, Pero esa posición de defensa de un derecho constitucional, que el suscripto tiene el firme propósito de mantener inalterable mientras permanezca en el ejercicio de la magistratura que le ha sido conferida, no puede llevar implícita la pasividad o la inacción frente a publicaciones que, por la calidad de los términos, elaros o encubiertos, en que aparecen redactadas, pueden llegar a constituir graves ofensas a la dignidad de los más altos funcionarios del país.
Que aparecerían inenrsos en la posible eomisión del de.
lito, según las constancias del sumario, además del imputado Vito Santiago Gervasi, los integrantes de la Federación Juvenil Comunista de la Capital, con sede en la calle San Pedrito 541, autores del volante agregado n fs. 5.
Que el desacato habría sido cometido contra el Exemo.
señor Presidente Provisional de la Nación y, en consecnencia, su juzzamiento no corresponde a la Justicia en lo Correecio— hal sino a los señores magistrados del fuero Especial, Por lo expuesto, Restelvo:
Declararme incompetente para seguir entendiendo en las Presentes actuaciones y enviarlas a conocimiento del señor Juez Nacional en lo Penal Especial que por turno corresponda, sicriemdo la presente de atenta nota de el — Luis María agueci,
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:732
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-732
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 732 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos