ENRIQUETA ELENA PETRONILA KRECKLER v. INES
GIMENEZ DE PEREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.
Art. 17.
La garantía constitucional de la propiedad no sustenta, por falta de relación directa con la materia del pronunciamiento, el recurso extraordinario interpuesto contra la seítencia que, fundada en razones de índole procesal irrevisibles por la Corte Suprema, resuelve que los honorarios regulados al ex-letrado-apoderado de la actora en un juicio ejecutivo, que se encuentran firmes o no han sido enestionados, deben ser abonados por aquélla.
HONORARIOS: Regulación.
Si bien las regulaciones de honorarios deben notificarse a quienes han de satisfacerlas, tal notificación no es nula por el sólo hecho de haberse cumplido en la persona de sus representantes. Así, las regulaciones practicadas en calidad de costas de una ejecución quedan firmes con la notificación del ejecutante y del ejecutado o de sus mandatarios.
La circunstancia eventual de que tales honorarios puedan exigirse al mandante no invalida necesariamente, respecto de éste, los efectos de la actuación del mandatario.
Dicrames DEL Procunanon GENERAL .
Suprema Corte:
La garantía de la defensa en juicio invocada por la recurrente para fundar el recurso extraordinario deducido a fs. 177 del principal carece de relación directa con las cuestiones decididas en el nuto apelado por cuanto es obvio que las regulaciones practicadas a fs. 14 vía. y fs. 111 no lo han sido a raíz de un pleito tramitado entre ella y el Dr. Marcos Figueroa sino precisamente a raíz de los trabajos ejecutados por éste en ejercicio de su representación durante el trámite
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:223
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