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Fallos: 237:219 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ANTONIO J. KAIRUZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Correpende a de juuticia nacional en lo penal de instrucción de la Capital especial de dicha die de Crta Cr E en perjuicio del ex Partido Peronista, si los hechos ocurrieron con anterioridad a la fecha en que los bienes de dicho partido fueron transferidos al patrimonio de la Nación.


DICTAMEN DEL ProcvRADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aunque están de acuerdo en que los hechos materia de este proceso se habrían cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto-ley 210/56, que declaró transferidos al patrimonio nacional los bienes del ex-Partido Peronista, tanto el Juez Nacional en lo Penal Especial como el Juez Nacional en lo Penal de Instrucción se han declarado incompetentes para cono cer del caso porque mientras el primero entiende que los delitos investigados no perjudicaron a la Nación al momento de cometerse, el segundo, reputando indiferente esta circunstancia, considera que en definitiva dichos hechos han impedido que el Estado Nacional acrecentara su patrimonio en la forma prevista por el mencionado decreto-ley.

Al expedirme in re "Figueira Armando y otros s/ defraudación-contienda de competencia" —causa ésta que V. E. resolvió el 19 de noviembre de 1956 sobre la base de los fundamentos invocados por el suscripto— me referí a una situación similar a la de autos en sentido coincidente con el de la reso

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-219

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