en forma a los fines de su solución por parte de V. E, Buenos Aires, 22 de febrero de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1957.
Autos y vistos; considerando:
Que en presencia de lo resuelto a fs. 403, de los términos del oficio de fs. 404 y de las decisiones dietadas a fs. 413 y 427, el Tribunal estima que se halla suficientemente trabada la cuestión de competencia cuya decisión se le requiere.
Que son aplicables al presente caso, dada la situación en él planteada, los fundamentos expuestos por esta Corte Suprema en Fallos: 234:233 y al fallar las causas C, 952, "Arturo Villagra y otros" y C. 969, "Carlos A. Montero y otros"' del 17 y 28 de diciembre ppdo., respectivamente.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez de Instrucción Militar de Gendarmería Nacional seguir conociendo de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial, ALrreDo Oncaz — MaxveL d.
Ancañanís — Carros HenneRA — Bexzamix VitLecas BAsavirBaso.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:218
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