lución de fs, 70 (ver párrafo 5° del dictamen respectivo). Allí como aquí, en efecto, los hechos ineriminados tuvieron lugar en época anterior al traspaso del patrimonio perjudicado a la Nación (en ese caso se trataba de la fundación que hoy lleva el nombre de Instituto Nacional de Acción Social).
Comparto, pues, el criterio del Juez Nacional en lo Penal Especial, particularmente en cuanto destaca que de considerarse damnificado al Estado Nacional vendría a colocarse a los imputados en una situación más grave frente a la ley penal que la que tenían al momento de eometer los heehos, puesto que en tal hipótesis correspondería encuadrar a estos últimos en la figura del art. 174, ine, 3, del Cód. Penal.
Opino, en consecuencia, que corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Penal de Instrucción, Buenos Aires, 22 de febrero de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1957.
Autos y vistos: ' Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal es el competente para conocer de la presente causa. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial.
ALrueDo Oncaz — Mastin d.
Ancañanís — Cantos Herrena — Bexsamíx ViLLecas Basavir.Baso, ¿
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:220
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