podido constimarse mientras el acusado no se hubiera negado a entregarlas o hubiera dejado de entregarlas en el lugar y tiempo propio" (Fallos, t. 234, púg. 72), en virtud de que hasta entonces puede válidamente hacer frente a sus obliga- .
ciones, sin que de ello se pudiera desprender responsabilidad de carácter criminal, que es precie lo que sueede en este caso, en que el librador del cheque también podía regularizar su situación dentro del plazo legal.
Que, si bien la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en sentido contrario al que se sustenta en esta decisión Fallos: t. 216, pág. 500), ello no impide, como lo señala el Sr. Procurador Fiscal (fs. 45), insistir hasta tanto aquel Tribunal en su nueva composición, ratifique o rectifique dicho antecedente, el que por su singularidad no permite atribuirle el alcanee de una jurisprudencia sobre el punto cuestionado ; siendo oportuno destacar que las situaciones contempladus en numerosos casos (Fallos: t. 157, pág. 241; t. 196, pág. 542; t. 202, p. 455 y t. 204, p. 241, inclusive este último en que se haee remisión a los anteriores), difieren fundamentalmente de la que ahora nos ocupa, en razón de tratarse de puntentos en que por concurrir las cireunstancias del art. 172 del Código Penal, carecía de trascendencia el lugar donde se había la . N éste a Tu. __ figu: E Ea entrega no aparecía como una figura ente, sino como un simple medio para obtener dolosamente una mr en consecuencia, habiéndose consumado —prima facie—, el delito investigado, en la ciudad de Buenos Aires, en perjuicio presuntivamente del Banco de la Nación Argentina, el conocimiento de este proceso corresponde al Juez Nacional en lo Penal Especial con jurisdicción sobre ese lugar, Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal (fs. 45), se resuelve:
MENEENEE UN reotución de 14. $0 y tener po? planteada ¡e cuestión negativa de competencia a que se alude en la resolución de fs. 44; debiéndose elevar estos autos a la Corte Suprena de Tudo de la Noción a los efectos previo: ea el art. 24, inc. 89, de la ley 13.298. — Tomás M. Rojas. — Agustín 5. Coll Zuloaga. — Isidoro L. M. Alconada Aramburú,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:63
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