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Fallos: 236:144 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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En los autos del concurso no hay constancia de que esta medida haya sido cumplimentada. Recién cuando se pidió la venta del bien (junio 4 de 1947; fs, 90) y el Juez exigió que previamente se justificasen las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones (auto de fs. 91 vta. de junio 9 de 1947), se libró el pertinente exhorto a estos efectos (fs. 99) en 16 de diciembre de 1947, que fué presentado ante la Justicia de Entre Ríos, para su diligenciamiento, el 21 ue junio de 1948, arrojando el informe, como resultado, la existencin del embargo dispuesto por el Juez que entendió en el apremio promovido por el fisco provincial (fs. 107 y vta.) Por auto de fs. 111 vta., de 20 de agosto de 1948, el Juez del concurso ordenó la venta del bien. El marti llero designado pidió autorización (fs. 118) el ? de julio de 1949 para anunciaria en un diario de Gualeguaychú, y este anuncio dió como resultado que el Juez provincial hiciera saber por telegrama de 18 de agosto del mismo año (fs. 123125) que el inmueble a subastarse lo había adquirido D. Luis Corino y que el nombrede había sido puesto en posesión del bien en junio de 1946, Sin embargo el remate tuvo lugar el 27 de agosto de 1949; y el síndico (ver fs. 95 del expediente provincial) solicitó el 9 de junio de 1950 la nulidad del efectuado en el juicio de apremio, señalando que éste debió aecnmularse al concurso.

El Juez que intervino en el juicio universal deelaró, por esa cireunstancia, la nulidad de lo actuado en el expediente de apremio (fs. 141), resolución que ha sido confirmada en segunda instancia (fs, 161).

El adquirente del inmueble recurre ante V. E. por la vía del art. 14 de la ley 48, por entender que el fallo desconoce la garantía que le acuerda el art. 79 de la Constitución Nacional. Esta pretensión ha sido considerada en la alzada pero la decisión ha sido contraria 1 derecho federal invocado, pues el a quo estima que el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-144

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