Juez de Entre Ríos actuó sin competencia y que en tales condiciones la garantía no funciona, Corresponde, pues, analizar si dadas las modalidades del caso de autos pnede concluirse que, efectivamente, el Juez provincial actuó falto de competeneia.
pues de esta circunstancia dependerá, en definitiva, la ——.
existeneia del agravio que se invoca. Es lo que en ensos anúlogos ha resuelto V. E. (Fallos: 141, 146) al deelarar que el preecpto del art. 7? de la Constitución Nacio hul presupone fallos dietados por jueces o tribunales que tenzan jurisdicción y que no importen una extralimitación de facultades en lo relativo a la eompetencin, por enanto la sentencia de un tribunal sin jurisdieción carece de eficacia como decisión irrevisible en el concepto de la aludida disposición constitucional, El recurso es, por lo tanto, procedente en razón de lo expuesto, como asimismo para examinar la pretensión de que el fallo apelado vulnera la garantía constitucional de la propiedad.
En cuanto al fondo del asunto, y en lo que eoncierne a la competencia del juez provincial, pienso que ho corresponde declarar la nulidad de lo actuado sobre la base de que habría procedido falto de jurisdicción, Al respeeto debe tenerse en enenta :
a) que la atribución esencial derivada del dominio eminente que tienen las provincias sobre los inmmebles sitos en su jurisdicción, es la de imponerles contribuciones ; b) que esa atribución comporta la de exigir compulsivamente su cobro, radicando al efeeto las acciones pertinentes ante sus propios tribunales de justicia; €) que, por lo tanto, la regla general es que éstos tienen competencia para fallar las enusas expresadas; d) que, de mediar algún motivo de excepción a la regla antes citada, éste debe ser oportunamente puesto
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:145
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