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Fallos: 235:803 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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la Corte conovería por apelación del recurso de revisión entablado contra las senteneias de las eámiras federales, Téngase por otra parte en enenta que la cámara de apelaciones a que se han referido los arts. 550 y sigs.

del Código de Procedimientos en lo Criminal no ha po dido ser otra que la de la Capital, mencionada en el art. 22, ine. 2 del mismo código —puesto que a esa fecha ho existían las cámaras federales, que fueron erendas por la ley 4055—, y se comprenderá que enando el art. 553 dice "la Suprema Corte y la Cámara de Ape laciones, según los ensos, conocerán de este reenrso,.., o sen del de revisión, no ha podido referirse más que al supuesto de fallos definitivos, ya que las sentencias de dicha cómara no eran susceptibles de ningún recurso ordinario para ante Y. E, según resulta del ya citado art. 22, que antoriza lu intervención de la Corte Suprema exclusivamente en los supuestos de reearso extraordinario (ines. 19 2 y 39), de queja por retardo o denegación de justicia (Cine, 3") 0 para solucionar eontiendas de competencia (Cine, 4). De lo enal resulta que cuando en el tantas veces citado art. 49 de Ia ley 4055 se ha dispuesto que el recurso a la Corte Suprema corresponde en los casos en que con arreglo a lo estable.

cido en el art. 551 del Código de Procedimientos on lo Criminal procede el recurso de revisión para ante las cámaras federales, se ha querido precisamente hacer referencia a aquellos casos de resoluciones recaídas en recursos de revisión deducidos contra sentencias que no admitían recurso ordinario, o sen todo lo contrario de lo resuelto en Fallos: 201, 421.

Esta es, por lo demás, la solución lógien en el meeanismo de la ley 4055, puesto que en los supuestos en los que con arreglo a lo establecido en el art. 3, ine, 59 procedía el recurso ordinario, era a la propia Corte a la que, de conformidad con lo establecido en los arts. 551

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-803

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