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Fallos: 235:806 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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toria (Fs. 281 del expediente principal). La Cómara de Apelaciones denegó también este reenrso (Fs. 288), y lo mismo hizo con respeeto a la apelación deducida contra esa resolución (fs. 29 y 205). .

Que como lo expresa en su dietamen el Sr, Proeurador General, el rechazo del primer recurso de revisión intentado no obstaria, de ser viable, sb que meramente se enestiona, puesto que se funda en motivos completa mente distintos, Que la ley 4055 destinada a reglar la organización, competencia y funcionamiento de la justicia federal, otorga por sis arts, 47 y 18 una npelación extraordinaria para ante esta Corte Suprema "en los casos en que con arreglo alo establecido en el art. 551 del Cód, de Procedimientos en lo Criminal proceda el recurso de revisión contra las sentencias de las Cámaras Federales".

Que la ubicación de uno y otro de los textos mencionados, en el articulado de la ley 4055, es demostrativa de que la apelación del art. 4° rige con respeeto a las sentencias de las Cámaras que, según el art. 3 son reeurribles por la vía ordinaria para ante esta Corte, y que el reenrso concedido por el art, 18 es para los supuestos del art. 17, de las senteneias que dieten las Cámaras Federales en última instaneia, Dar otro significado y aleanee al texto del art, 18 importaría hacer de él una repetición inútil del art. 49, lo que es contrario a una buena interpretación. Y así lo entendió esta Corte Suprema en el fallo del t. 104, pig, 2ETT, Que es de advertir, sin embargo, por ser de tras condencia para Ia mdmisibilidad del recurso de hecho interpuesto, que el sistema de la ley 4055 en el punto en esamen ha sido modificado por la ley 13,998, pres en el art. 30 de ella se dispone que "contra las sentencias de las Cámaras Nacionales, o de sus salis, no habrá

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-806

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