fondo del asunto para el caso de que Ve E, resuelva abrir la queja, Buenos Aires, 19 de julio de 1956. — Sehastidn Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1956.
Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido en la enusa ° Empresa A.C0,, 8. Re da s./ defraudación.
Denuncia formulada por el Sr. Julio Alberto Rivero)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que Mario Juan Bonvillani y Pablo Emilio Lhez fueron condenados a la pona de tres años de prisión como atitores del delito de retención indebida en pers juicio de la Administración Pública (arts. 17:3 , ine. 7 , y 174, ine, 5 del Código Penal), por sentencia de primera instancia confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba el 7 de octubre de 1953 (Fs, 223 y 255 del expediente principal).
Que un recurso de revisión fundado en el art. 551, ine. 4, del Código de Procedimientos en lo Criminal y nm que el art. 68 del deereto-ley 31.665 44 era más henigno que el art. 56 del decreto 29176 44, modifiendo por aquél, fué desestimado por la Cámara el 26 de octubre de 1953 por tratarse de normas preexistentes al fallo condenatorio (fs. 266 del expediente citado).
Que algún tiempo después los recurrentes, hasados en la disposición procesal mencionada y en que el art. 14 de la ley 14.236, publicada en el Boletín Oficial el 16 de octabre de 1953, modificó el precepto en que se fundó la condena de tal modo que, a juicio de aquéllos, su conducta no podría ser considerada delietuosa, reelamaron nuevamente la revisión de la sentencia eondena
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:805
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-805¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 805 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
