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Fallos: 235:797 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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puesto se efectún teniendo en cuenta las ventas realizadas, como dice la ley; los anticipos están determinados por el volumen de ventas del ejercicio anterior, con la facultad para el contribuyente de no efectuarios siempre que demuestre en tiempo oportuno que no realizó ventas, cosa que pudo perfectamente hacer y que no hizo la apelante. Por lo demás, la facultad de exigir anticipos emana también de la ley, ya que está acordada por el art. 28 (t. 0.) de la ley 11.683.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Proenrador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, Arvreno Oncaz — Maxver d.

Ancañanís — Esttiqre V.

Gatti — Cantos Hennena,
SOCIEDAD AGROPECUARIA IND. Y COM. VICTORIO

Y ESTEBAN DE LORENZI
. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 19 federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y putrutes.

La sentencia apelada que declara que la palabra °°eraek" de enyo registro trata la enusa, pertenece : un idioma extranjero vivo, importa desconocer que ella está incorpo rada a la lengua nacional y tiene temente de hecho suficientes para sustentarla e irrevisibles en la instaneia extraordinaria. La invocación de las garantías de la igaldad y de la propiedad no es óbice, pues son ajenas a la materia del pronunciamiento (1).

— (1) 12 de mtiembre,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-797

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