el art. 37 del dee. 32.506/47 (concordante con dee. 2630/46), por reventa a otros industriales o mayoristas de produetos textiles adquiridos para su consumo; y el dee. 4995/49, arts. 49 y 7, por obtención de utilidades sobre mayor costo y por cómputo de salarios no autorizados. Todos estas faltas con relación a la ley 12.830, Respecto de la reventa de productos textiles y la obtención de utilidades sobre mayor costo y salarios, se tiene en cuenta para la primera la forma en que fué deducida sin reportar utilidad, y de las segundas los poda de que fueron objeto con posterioridad al informe de la inspección, La falta de registraciones de costos idóneas por sí mismas para suplir el Libro de Referencias, cuyo objeto principal es presentar un medio completo y objetivo de control a las autoridades de verificación constituye, en la emergencia, una transgresión cuya importancia se valora, no obstante resultar absorbida —a los efeetos de su sanción— por la responsabilidad patrimonial en que ha incurrido la firma acusada.
En cuanto a los excedentes de utilidades, la se lectura del informe preliminar de la inspeeción (fs. 2/17) con los ajustes que esta Dirección formula en la estimación y dietamen contable de fs. 215 y sigs., llevados a cifras definitivas a fs. 362 y sigs, eximirían de todo comentario al resnecto. Prácticamente sólo un rubro de impugnación contendría una apreciación erítica formulada por este organismo de apticación: los gastos de viajes. Y en este título, lo que existió en realidad ha sido un ajuste practicado luego de un análisis y valoración minuciosos de los comprobantes aportados. Por otra parte, la estimación porcentual que se le refiere ha sido aplicada con criterio muy ampliamente favorable a la imputada. Todas las demás impugnaciones se fundan en la estricta aplicación de las normas legales vigentes al respeeto.
Que ninguna duda cabe en tal sentido, pales —sintetizando las consideruciones formuladas al analizar ho po del ajuste realizado— para la determinación de la utilidad verdaderamente realizada por la firma acusada en los ejercicios 1948/49, 1949/50 y 1950/51, se procedió objetivamente :
A impugnar en el rubro materiales y repuestos, y en los demás anexos cuando así correspondió, las sumas que debían activarse, reconociendo las respectivas amortizaciones admitidas. El mismo temperamento se adoptó con los gastos de viajes cargados a maquinarias y se aceptó en la amortización de stas (anexo 27) los comprobantes y liquidación de la firma, excepto lo relativo al fondo de reposición, respecto del cual no se eumplieron los recaudos legales para su aceptación.
Se impugnaron también Jas ratificaciones superiores al
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:69 
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