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Fallos: 235:267 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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AÑO 1956 — JuLIO y
CASTRO HNOS. v. DIRECCION DE VINOS

POLICIA DE VINOS,
El vino no puede ser puesto en cireulación antes de que el análisis haya establecido que es apto para el consumo, La exigencia del análisis tiene en vista la salud del consumidor ; el hecho de que la oficina respectiva no expida los certificados en término, no autoriza al comerciante o raccienader A poner POLICIA DE VINOS.
La distinción entre vinos "averiados y alterados por enfermedad"" y vinos "econ principio de enfermedad", está expresamente establecida en la Reglamentación GeBeal, de Impresos Internos y nue. plemis, de la ler 12.372, que contempla procedimientos distintos para ambos supuestos —derrame o destilación para los primeros, corrección Mp circulación posterior para los segundos—, multa establecida el art. 31, inc. e), de la ley 12.372, sólo correnponde al caso más grave de vinos °alterados o averiados", que no son susceptibles de corrección. Resulta, así, tecate, anicar simultáneamente para el caso de vinos que eirct "con principio de enfermedad" —infracción sólo penada por el art.

32 de la ley— las sanciones previstas en los arts. 31, ine, €), y 33, que son recíprocamente excluyentes.


POLICIA DE VINOS.
La cireunstancia de que el vino "con principio de enfermedad" no haya sido librado a la circulación por el ven

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-267

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