cimientos y en consecuencia por aplicación del art. 19 de la Constitución. Por estas consideraciones se revoca la disposición administrativa recurrida y en consecuencia, se absuelve de E y cargo a la firma "Castro Hnos," de la infraeción imputada, sin costas, — Juen A. Gravina,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NacioNAL DE APELACIONES
EN Lo CIviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 15 de febrero de 1955.
Considerando :
Que el Sr, Juez "a-qno", partiendo de la similimd de la presente entisa con otras resueltas por este Tribunal, se limita a dejar a salvo su opinión contraria y absuelve de enlpa y cargo a la firma: infeactora, en razón de la jurisprudencia sentada al respecto por esta Sala.
Cabe observar que la posible similitud que parezca existir entre dos juieios, no significa una identidad total de los mismos.
Es frecuente que los hechos, aparentemente similares, tengan derivaciones absolutamente distintas.
Es por ello que el Sr. Juez "a-qno", en vez de "dejar a salvo sil opinión contraria" a la jurisprudencia que hace prevalecer debió entrar a analizar y estudiar las constancias de autos para fundar dicha opinión. Y precisamente, en la presente enusa hubiera encontrado hechos que autorizan un pronunciamiento diferente con relación a los juicios, anteriormente fallados por esta Cámara.
Pues, si es verdad que en aquéllos, la negligencia o el recargo de tarens de las oficinas químicas nacionales hicieron que retuvieran las muestras extraídas por un tiempo mayor que el reglamentario, al punto que las mismas admitieron la posibilidad de que el picado de los vinos hubiera tenido origen en la botella de las referidas muestras; no menos cierto que mediante otros eementos de convicción que acreditan la infracción imputada y responsabilizan plenamente 2 la firma recurrente.
En efecto, en el primer análisis Namado ""control-traslado", fué clasificada la partida de vino, remitida a otro fraccionador, con "principio de enfermedad".
Un nuevo anúlisis practicado, a pedido de la firma propietaria del vino, en un duplicado de la muestra anterior,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:270
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