Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:266 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...


CONJUECES PARA EL JUZGADO NACIONAL DE
JUJUY
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio del año 1956, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz y los Señores Ministros Doetores Don Manuel J. Argañarás, Don Enrique V. Galli y Don Carlos Herrera, Resolvieron :

Proceder a practicar la desinsaculación de los abogados de la matrícula cuya lista elevó el umado Nacional de Primera Instancia de Jujuy, en virtud le demo Ur art. 128 del Reglamento para la Justicia Naci a los efectos de formar la nómina de Conjueces y Fiscales "ad-hoe" prevista por los arts. 2? y 3° de la ley n° 935, resultando designados en este acto los siguientes doctores:

Mario E. Busignani, Oscar Abel Del Campo, José Luis Del Frari, Julio Domingo Frías, Héctor María González Llamazares, Ramón Elías Jenefes, Ricardo Ovando, Roberto Pomares, Fención Quintero y Renato Alberto León Rabbi Baldi.

Todo lo dispusieron y mandaron ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — AurrrDo Ondas — ManveL J. Anoañarís — Exnique V. Carit — Canos HEmena — Jorge Arturo Peró Secretario).

—o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos