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Fallos: 235:22 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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JOSE IGNACIO ASTELARRA y. S.R.L. CARLOS REIZS
Y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Lo referente a la procedencia de la nulidad del fallo de la Cámara Regional Paritaria por no haberse pronunciade sobre la excepción de litispendencia deducida como previa —nulidad que fué desestimada por la Cámara Central— no constituye cuestión federal ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diveeta, Normas entrañas al juicio. Disposiciones ronstitucionales.

Art. 15.

Puesto que la garantía de la defensa no requiere la doble instancia judicial, no procede el recurso extraordinario fundado en que ella resultaría violada por no haberse prope la Cámara Regional Parra mae le eryaión tispendencia opuesta como prev a Cámara Central examinó y resolvió dicha cuestión al fallar la cats como tribunal de apelación (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.

Lo referente a la inconstitucionalidad de los tribunales de la ley 13.246 en razón de su carácter administrativo, no sustenta el recurso extraordinario, atenta la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en el sentido de la validez de los mismos (3), 1) 1 de junio, Fallos: 188, 419.

2) Fallos: 203, 215. - , °) Fallos: 233, 93.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-22

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