"El segundo establece que las leyes no han podido conferir sólo al ministerio público la representación del interés social afectado por los delitos; que esa representación compete igualmente a los encargados de administrar la justicia represiva, y que subordinar la continuación del juicio a las opiniones del funcionario que desempeña ese ministerio, sería atribuir 1 los jueces un rol hasta cierto punto pasivo. De acuerdo con este sistema, el juez, cuando el fiscal no acusa, dicta un auto que se llama de culpa y cargo, porque en él se manda tener como acusación los cargos resultantes del proceso. Este es el sistema seguido en nuestro procedimiento actual.
" El tercer sistema consiste en el nombramiento de un fiscal especial, cuando el titular ha abierto juicio en contra de la prosecución de los procedimientos, dejando sin embargo, al juez en libertad de apartarse de las opimiones de este último y continuar de oficio la tramitación, si así lo considera arreglado.
"En la legislación española, de que he hablado haee un momento, se confiere al juez la facultad de apartarse de la vista del ministerio público y acusador partieular, pudiendo por lo tanto mandar que la enusa pase al estado de plenario, aún cuaudo aquéllas hayan manifestado una opinión contraria.
°Pienso que sin olvidar el verdadero rol que deben desempeñar los jueces encargados de administrar Ja justicia eriminal, no es posible conferirles el derezho de llevar la causa ex-oficio, hasta sus últimos trámites.
"Terminada la instrueción, reunidos los elementos que las partes han procurado acumular en el proceso y que el juez mismo ha preparado, el acusador, enalquiera sea su earácter, se encuentra habilitado para apreciar la situación de la causa y resolver en consecuencia si ella puede continarse, 0 si por el contrario, debe considerarse concluida, ya por no hallarse debidamen
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:284
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