siera. Requirió, además, en algunos casos sin la debida distinción e interponiendo ambos recursos simultáneamente, se anulara y se revocara la misma resolación er someter al acusado a otra causa, por procesarlo por un delito acerea del cual no había sido indagado, por carecer de citas legales, por continas °' sumario por el mismo hecho bajo otra calificación y por no sobreseer derechamente al prevenido. Sostuvo, finalmente, modificando en ello su primera postura, que el delito que se denuncia es el del art, 227 del Código Penal, al que incumbe dar las calificaciones legales, pues la Constitución no describe figuras delictivas, y que, no nte esa primacía de la ley, debe prosperar ampliamente la excepción de falta de jurisdieción enalquiera fuere la calificación legal, sobreseyúndose total y definitivamente a Alejandro Leloir.
Por último, a fs. 21, se expide el Sr. Fiscal de Cámara, quien, en extenso dictamen, luego de solicitar se declare nula la reforma de la Constitución Nacional sancionada en 1949 y de considerar que no es neeesario el previo desafuero legislativo para procesar al acusado por infracción a los arts. 29 de la Constitución de 1853 y 227 del Código Penal, pide la nulidad del sobreseimiento dictado por el a quo por referirse a una mera calificación legal de un hecho único, Y considerando: y l. Es evidente que el caso traído a conocimiento del Tribunal en estas actuaciones tiene notoria importancia, obvios motivos, tanto históricos como constitucionales y pies En efecto; desde la organización constitucional de la República, jamás los jueces argentinos se han encontrado en el caso de intervenir en un proceso en el enusl se denunciara a los representantes del pueblo, en Crec io del mandato recibido, por haber violado la prohibición de la Constitución de conceder facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías por las cuales la vida, el honor o la fortuna de sus conciudadanos quedaran a merced de gobierno o persona alguna.
Desgraciadamente, lo que parecía una prohibición puramente cireunstancial, motivada como reueción contra un sistema tan inmediato a la sanción de la Constitución Nacional de 1853, :
y que el curso de la historia había relegado al olvido, ha cobrado ahora actualidad y vigencia, a punto de que este incidente trae a consideración de esta Cámara la facultad del Poder Judicial para conocer de aquella violación, como consecuencia de la denuncia formulada por la Conisión Nacional de Investigaciones creada por el Gobierno Provisional, No escapan, pues, al Tribuna', ni la gravedad de las cues
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:257
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