e cede desestimar el recurso entablado sobre la base de E lo dispuesto en el art. 24, inc. 8", de la ley 13.998.
u . En cuanto a la cuestión relativa a la interpretación a del art. 49, inc. a), del mismo texto legal, observo, Ea —aparte que se trata de una norma de derecho proceE . sal no susceptible, en principio, de dar lugar al recurso ra . extraordinario—, que el agravio invocado no se hace E fincar en lo resuelto en esta causa sino en lo decidido L con anterioridad por la Cámara Nacional de ApelacioE nes en lo Civil, lo cual demuestra que en todo caso el' E: Tecurso a este respecto debió interponerse contra la deF cisión de dicho tribunal y no eñ-estos autos.
pa Corresponde, en consecuencia, declarar mal conceka dido el recurso de fs. 19. — Buenos Aires, 14 de abril de 1955. — Carlos 6. Delfino. E 8 , FALLO DE LA CORTE SUPREMA L " Buenos Aires, 4 de julio de 1955.
y: Vistos los autos: "Goenaga Miguel y. otros c./ he F. C. N. G. B. 8./ cobro de pesos", en-los que a fs. 22 S se ha concedido el recurso extraordinario. o E Considerando: . l Que en esta causa se demanda al Ferrocarril Na.
cional General - Belgrano por indemnización de los daEa ños y perjuicios provenientes del incendio que habría sido ocasionado en Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, por el desprendimiento de chispas de una locoN motora perteneciente a esa empresa. ..
El juez nacional en lo civil y comercial especial de la Capital ha declarado la incompetencia de dicha jus ticia por auto de fs. 8, confirmado a fs. 13 por la res pectiva Cámara de Apelaciones. "
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:152
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