La res; sesta del Contador dió mérito á un arreglo y transaccion con el representante de la accion pública. El apoderado de los Ramallo no pudo menos de comprender, que con el informe de la Contaduria, quedaba destruido por su base su pretendido derecho de propiedad; constatada la falsedad en que reposaba la sumaria informacion producida; puesto que Don Lucas Ramallo jamás habia comprado, ni abonado cantidad alguna por el terreno de « Las Toscas », Que en consecuencia no se aprobaria la mensura practicada por el agrimensor Garzon.
Los Fiscales de Gobierno y Tierras Vúblicas, y de la Exma.
Cámara de Justicia, espusieron lominosamente á f. 56, 57 y 58 del espediente agregado que el auto aprobatorio de la sumaria informacion estaba controlado con la constancia fehaciente de los libros de Contaduría ; que dicha sumaria era vaga y deficiente; y ¿ que el espediente de denuncia iniciado en 1804 jamás se llevó 4 efecto. Pero que teniendo en cuenta los sacrificios de Don Lucas Ramallo en el pleito sostenido con Don Pedro Matias Cuestas sobre la calidad de valdios de los terrenos denunciados; el asunto que seria necesario entablar para obtener la restitucion contra el auto precitado, y otras consideraciones que so enuncian, les inclinaban á aconsejar un arreglo prudente y equitativo, En su mérito so celebró una tran
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:603
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