embargados ni que se ejereite en el caso las facultados que aenerda la ley 14.237.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 97.
Y no siendo necesaria más sustanciación, se revoca la sentencia apelada de fs. 90.
Roporro G. Vaneszrera — ToMás D. Casares — FELIPE Saxtaio Pérez — Artio Pessauxo — Luis R. Loxcir,
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y. 8. A.
CIA. DE TRANVIAS LA NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Renuisitos propios. Cuestión fe deral. Cuestiones federales complejas. Mnconstitucionalidad de normas » actos provinciales.
Procede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del tribunal provincial que declara la valide" del art. 43 de la ley de expropiaciones n° 5708 de la Provineia de Buenos Aires, oportunamente cuestionada como violatoria de los arts. 26, 28, 68, ine. 11, de la Constitución Nacional y de los arts. 519, 520, 1109 y 2511 del Código Civil ().
ANSALDI, IMPERTALE Y BOVIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: HWequisitos propios. Cuestiones no federales, Erclusión de tas enestiones ve hecho. Varios, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto eontra la sentencia que, fundada en razones de hecho y pruey (1) 30 de agosto. Fallos: 222, 39,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:633
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