CIA. DE SEGUROS GENERALES SUD AMERICA
TERRESTRE Y MARITIMA v. TRANSPORTES
DE BUENOS AIRES Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedevales. Leyes federales de carieter procesal.
Por regla general, la inteligencia de las normas procesales en que se ha fundado la competencia de un tribunal nacional, eon exclusión de otro de igual naturaleza, no da lugar al recurso extraordinario (°).
JURISPRUDENCIA.
La invoeación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no basta para sustentar el recurso extraorneia apelad: y _—] " o sente! al a, la juri neia bunal de la enusa es coincidente ucerea de la solución dada al caso y ello no ha sido desvirtuado por el recurrente.
1) 30 de ngosto. Fallos: 224, 973; 226, 5751,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:635
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