DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:
No habiéndose articulado oportunamente cuestión federal alguna que haya sido considerada y resuelta por el a qua, el recurso extraordinario interpuesto en el principal hn sido bien denegado y corresponde desesvimar la presente queja, Buenos Aires, 25 de agosto de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1954.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Celesia, Tomás e/ Zarategui, Junn", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la sentencia de fs. 9) del principal es inconcilinble con lo resuelto por esta Corte in re "Neumáticos Good Year S, A. e/ Bonafina, Domingo H."', sentencia de ?7 de julio del año en curso.
Que esa jurisprudencia que impone la interpreta ción de la ley 12.206 y del art. 480 del Cód. de Proced.
Supletorio, con el alcanee de eximir de embargo el ajuar modesto de la ensa de familia del deudor y, desde lego, de los útiles e instrumentos propios de su profe.
sión, tiene fundamento constitucional, Ella es, por con«ieniente, obligatoria y debe conducir en el caso a la reveentoria del auto en recurso. Por lo demás, el escueto desconocimiento del enrácter de médico del de.
mandado —fs, 40— no ha debido impedir que se valore la presunción que deriva de la posesión de los útiles
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:632
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