de instancia acusada n fs. 251 de esta causa seguida por la Empresa Constructora José 5. Searpinelli €./ la Nación 8,/ cobro de pesos; con costas. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL EsrECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1952.
Y vistos; considerando :
Que al desestimar la defensa de perención alegada, el Sr. Juez a quo funda su decisión en la cirennstancia de aparecer el representante del Fiseo notificado por nota de la resolución de fs. 250, a mérito de haberse señalado por la providencia de fs, 16, días para notifieaciones en Secretaría, y en consecuencia haber consentido la antedicha resolución.
Que ello no tiene el apoyo legal que se le atribuye en la sentencia recurrida, ya que tratándose de un juicio contra la Nación y rel tando a la misma el Sr. Procurador Fiscal de Primera Instancia, es obvio que la notificación debió praeticarse de conformidad con lo establecido por el art. 33, apartado final, del Cód. de Proced. Civiles, de aplicación snpletoría en lo federal, y no habiéndose realizado así la providencia de fs. 250 no ha sido eficaz para constituir acto interruptivo de la perención, Que asimismo corresponde desechar la tesis sustentada en el auto recurrido en cuanto a que los informes ampliatorios de le peritos designados en autos han podido surtir análogo efecto, Que sobre este punto tiene declarado la Corte Suprema con pesterioridad al fallo invocado que "Ja circunstancia de hallarse pendiente la prueba pericial no interrumpe el curso de la ¡ón, aunque revista el carácter de prueba común y med e negligencia de ambas partes por no haber urgido 5" presentación, toda vez que el art. 19 de la ley 4550 sólo requiere que el procedimiento no se haya instado durante los términos establecidos" (t. 211, púg. 468), Por lo que, aplicando esta jurisprudencia al presente caso, cabe eomeluir, que las gestiones de los peritos, que no tienen la acepción de partes en el juicio, no obstan el curso de la perención, Que también carecen de relevancia jurídica los aetos que
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:7
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